11 DE DICIEMBRE Y BOE

40 AÑOS NO SON NADA (O SON MUCHO)

El 11 de diciembre de 1985, el BOE (Boletín Oficial del Estado) publicó la declaración de los yacimientos de Benalup-Casas Viejas como Bienes de Interés Cultural (BIC), cuya fecha de disposición fue el 21 de junio del mismo año.

Junto al Conjunto Rupestre del Tajo de las Figuras (que incluye la Cueva del Arco, Cueva Alta, etc.), fueron declarados BIC la Cueva de Luis Lázaro, el Castillo de Benalup, la Cueva del Tajo Amarillo, la Cueva Negra de las Pradillas, la Cueva de Levante y las Cuevas de los Ladrones.

Que un bien sea considerado de Interés Cultural (BIC) implica que goza de la máxima protección (conservación y salvaguarda), ya que pasa a ser considerado parte del patrimonio cultural de interés público. Esto conlleva una serie de puntos clave:

  1. Tutela Administrativa

La Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, actualmente dirigida por Patricia del Pozo Fernández, es la responsable de la tutela del patrimonio histórico. El bien debe inscribirse en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA).

  1. Obligaciones Legales para Propietarios y Titulares
  • Deber de conservación: Mantenimiento y custodia del bien.
  • Autorización de intervenciones: Cualquier obra, modificación o intervención requiere autorización previa y expresa de la Consejería de Cultura.
  • Inspección: La administración puede realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de la ley.
  1. Acceso Público y Visitas

Los BIC inmuebles deben permitir un número mínimo de visitas públicas gratuitas al mes (generalmente, se establecen al menos cuatro días al mes, en horario preestablecido, que se acuerda con la administración).

  1. Medidas de Fomento y Beneficios
  • Los propietarios pueden acceder a subvenciones públicas destinadas a la conservación, restauración y mantenimiento.
  • Existen exenciones o bonificaciones fiscales asociadas.
  1. Consecuencias del Incumplimiento
  • Expropiación forzosa: La Junta de Andalucía puede expropiar el bien por causa de interés social si el propietario incumple gravemente sus deberes de conservación.
  • Régimen sancionador: La Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE) establece sanciones por actuaciones no autorizadas o por negligencia en la conservación.

La situación actual

Recordemos que Las Cuevas del Tajo de las Figuras llevan cerradas desde el 10 de octubre de 2008.

En un momento en el que las interpretaciones judiciales están en tela de juicio, no está de más recordar que estamos a la espera de una sentencia sobre el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción Cádiz. Este recurso va contra la resolución de la Consejería competente que dispensa al propietario de la finca —donde se encuentra el conjunto rupestre— de permitir la visita pública gratuita al mismo.

Pero aún más importante que eso, pedimos a las administraciones públicas competentes y a los propietarios  que hagan un ejercicio de responsabilidad e intenten solucionar el desaguisado histórico causado a nuestro patrimonio.

Eso solo se logrará cuando haya un colectivo potente que empuje, que presione...

Mientras tanto…

"La desidia no prescribe, y nuestro patrimonio no puede esperar otros 40 años."