CALENDARIO CON HISTORIA

El patriminio local es el hilo que nos conecta a las distintas generaciones. Conservarlo es un acto de respeto hacia nuestra identidad. Sin embaro, el El paso del tiempo no es el único enemigo de nuestra herencia.  Una parte fundamental de nuestra historia reside hoy en terrenos de propiedad privada.

 

Entendemos que, aunque la titularidad pertezca a un particular, el valor histórico y cultural es un lagado de todos. Pero los propietarios tienen la obligación legal de custoriar y mantener estos bienes en buen estado. La ley también exige facilitar el acceso público o la inspección por parte de expertos en días determinados para garantizar su conservación.

 

¿Qué dice la Ley sobre los Bienes de Interés Cultural (BIC)?

El marco normativo (basado en la Ley 14/2007 y actualizado por el Decreto de Simplificación 3/2024) es muy claro. La gran novedad de 2025 es que se ha pasado de la lenta "autorización previa" a la "Declaración Responsable", agilizando los trámites pero manteniendo las mismas obligaciones:

  1. El gran cambio: Rapidez administrativa. Ahora el propietario no tiene que esperar meses al permiso de la Junta para organizar las visitas; basta con declarar cómo lo hará y empezar a cumplirlo de inmediato.

  2. Visita Pública Gratuita (Obligatoria): Se debe permitir el acceso gratuito al menos 4 días al mes (mínimo 4 horas por día). La ley permite flexibilidad para no interferir en la intimidad de la vivienda, pero la publicidad de estos horarios es obligatoria.

  3. Conservación y Custodia: El propietario es el responsable de que el bien no se deteriore. Si hay abandono, la administración puede imponer multas graves o realizar obras de urgencia a costa del dueño.

  4. Inspección e Investigación: Se debe permitir la entrada a inspectores de la Junta y a investigadores acreditados (universitarios, científicos) para garantizar el estudio del bien.

  5. Protección visual: Está prohibido colocar elementos que contaminen la vista del bien (cables, carteles o antenas que afeen el monumento).

Lamentablemente, en nuestro entorno, muchas de estas obligaciones no se están cumpliendo. Y lo que es más grave: existe parte del patrimonio que sigue en un "limbo" administrativo.

 

Es muy reveleradora también la desprotección en el que se encuentran los Sucesos de Casas Viejas. Mediante la  Resolución de 20/09/2018 de la Dirección General de bienes Culturales y Museos se incoó (inició) el procedimiento para incribir en el Catálogo Gneraral de Patimonio Histórico Andaluz (como Bien de Interés Culturas y bajo la tipología de Sitio Histórico) los Lugares de los Sucesos.Según la Ley, una vez publicada la incoación, la administración tiene un plazo máximo para resolverlo definitivamente. Ocho años después de aquel intento (hubo otros anteriores), el procedimiento está más que caducado.

 

La realidad a día de hoy sobre nuestro patrimonio es desoladora: una parte desaparece por encontrarse en manos privadas y no cumplirse la legislación vigente; y otra, quizás peor, ha sufrido y sigue sufriendo la "desgana vital", falta de voluntad política o negligencia de la propia administración (Salus hablaba del fatalismo andaluz).  

 

Cuando una institución ignora los plazos de un procedimiento o permite que las obligaciones de los propietarios se conviertan en papel mojado, está faltando a su deber de tutela. La consecuencia de esta dejadez es la indefensión del patrimonio y su vulnerabilidad absoluta.Y lo que es más grave, alientan la desconfianza ciudadana en el sistema. 

 

El propósito de esta sección es dar cobijo a todas aquellas entradas destinadas a la salvaguarda y protección de nuestro patrimonio con el intento de defenderlo.